
La solicitud, presentada por Colombia y Chile, surge de una preocupación creciente por los impactos del cambio climático en América Latina y el Caribe, especialmente en las comunidades más vulnerables. Estas se están viendo afectadas por el desplazamiento forzado y la degradación de los ecosistemas, lo que ha implicado la vulneración de derechos convencional y constitucionalmente protegidos, como la salud, la alimentación, el acceso al agua, la vivienda digna, entre otros.
Esta Opinión Consultiva resalta que los Estados enfrentan múltiples barreras estructurales, de carácter financiero, técnico, jurídico e institucional que dificultan la garantía del derecho a un ambiente sano,particularmente en comunidades rurales y étnicas que mantienen una relación estrecha con el entorno natural y cuyo grado de vulnerabilidad es mayor ante las alteraciones drásticas del clima. En este sentido, la Corte advierte que, aunque América Latina y el Caribe aportan de forma mínima al cambio climático, los impactos que padecen son desproporcionados, ya que cuentan con reducidas capacidades fiscales y técnicas para implementar políticas climáticas efectivas.
En esta línea, la Opinión Consultiva ofrece una hoja de ruta clara al interpretar los compromisos asumidos por los Estados en materia ambiental, reforzando el deber de prevenir afectaciones significativas al entorno natural como una obligación que no admite excepciones ni actuaciones contrarias por parte de los Estados al darle la naturaleza de una norma de
Durante el proceso de elaboración de la Opinión Consultiva, se recibieron más de 260 observaciones escritas provenientes de Estados, organismos internacionales, pueblos indígenas, organizaciones de la sociedad civil y personas expertas. En este contexto, el Grupo de Acciones Públicas de la Universidad del Rosario (GAP) presentó un
1. Una de las principales conclusiones de la Opinión Consultiva es el reconocimiento de la obligación de los Estados de brindar una protección especial a los niños, niñas, adolescentes y a las nuevas generaciones frente a los efectos de la crisis climática. Esta obligación de amparo, planteada en nuestra intervención, se fundamenta en el principio del interés superior del niño[2] y responde a la urgencia de adoptar medidas específicas y diferenciadas para garantizar el ejercicio efectivo de derechos como la vida, la salud, la educación, la participación y el acceso a un medio ambiente sano.
En particular, se celebra que el tribunal haya acogido tres enfoques diferenciales planteados en nuestra intervención: la especial protección de la niñez y las futuras generaciones; el reconocimiento de los derechos territoriales, culturales y de participación de comunidades étnicas, incluyendo pueblos indígenas, afrodescendientes y raizales; y la atención urgente al desplazamiento forzado derivado de desastres naturales y cambio climático, identificado como una forma de movilidad humana que conlleva vulneraciones a los derechos humanos.
2. Asimismo, la Opinión Consultiva reconoció la importancia de los saberes ancestrales en la formulación de políticas públicas, destacando que estos conocimientos son esenciales para la protección del ambiente y la adaptación al cambio climático. De igual modo, la Corte IDH definió directrices para que los Estados garanticen el acceso efectivo a la justicia en asuntos climáticos, tanto en instancias judiciales como administrativas.
Estas recomendaciones incluyen la flexibilización de las reglas probatorias, la garantía de una reparación integral, y una amplia legitimación por activa, lo que implica que cualquier persona, grupo o colectivo con un interés legítimo pueda acudir a los mecanismos de protección de derechos ambientales. Además, se instó a los Estados a combatir la desinformación en asuntos climáticos y a asegurar la participación efectiva de la ciudadanía en la toma de decisiones ambientales.
4. Por último, la Corte IDH afirmó que el derecho a un ambiente sano posee una dimensión individual plenamente exigible, en tanto constituye una condición indispensable para el ejercicio de otros derechos, como el derecho a la vida, a la integridad personal, a la salud, al agua, a la alimentación y a una vida digna. En consecuencia, los Estados tienen la obligación de prevenir daños ambientales, adoptar medidas de mitigación y adaptación al cambio climático, y garantizar el acceso a la justicia ambiental mediante recursos judiciales efectivos, oportunos y accesibles.
Este pronunciamiento de la Corte IDH representa un insumo fundamental para orientar la acción de los Estados frente a la crisis climática desde un enfoque de derechos humanos. Al reconocer obligaciones concretas y destacar la situación de grupos históricamente excluidos, la Opinión Consultiva constituye un avance significativo para la participación en la protección del medio ambiente y la mitigación de los efectos del cambio climático, fortaleciendo así la exigibilidad de una justicia climática real e inclusiva.
Desde el Grupo de Acciones Públicas (GAP) resaltamos la labor de la Corte IDH
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Grupo de Acciones Públicas - Noticias | Universidad del Rosario
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[2] Este principio está consagrado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Al respecto ver: Organización de los Estados Americanos. (1969). (Pacto de San José de Costa Rica), artículo 19.
[3] Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2025). Opinión Consultiva OC-32/25 sobre Emergencia Climática y Derechos Humanos, párrs. 417–425.